Estatutos Asociación y Acta Fundacional.
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Ultima actualización:   Domingo, 07/24/2005


 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
Y
ACTA FUNDACIONAL
"Villanueva Mesía en Internet" VVAMESI@net

(Aprobados con fecha 30 de Julio de 2001, con el número 01/4669 de la Sección 1ª en el Registro Provincial de Asociaciones de la Delegación de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de Granada.)

CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS

CAPÍTULO I.- DE LA DENOMINACION, FINES, DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.

CAPÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN.

CAPÍTULO III.- DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A.

CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS SOCIOS.

CAPÍTULO V.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL.

CAPÍTULO VI.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

DISPOSICIONES ADICIONALES

ACTA FUNDACIONAL

Nota: La utilización del masculino en las diferentes expresiones utilizadas en la redacción de los presentes Estatutos, se hace para evitar redundancias expresivas y nunca por cuestiones antisexistas.



 
 
 
 

CAPÍTULO I.-
DE LA DENOMINACION, FINES, DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.

Artículo 1º.-. Se constituye en la ciudad de Villanueva Mesía, provincia de Granada, la Asociación denominada "VILLANUEVA MESIA EN INTERNET", abreviadamente "VVAMESI@net", al amparo de lo previsto en el Art. 22 de la Constitución Española de 1978 y se somete a lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre , Real Decreto 304/85, de 6 de febrero y a las demás disposiciones legales.
El régimen de esta Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º.- Los Fines de la Asociación serán los siguientes:
1. Promover y fomentar el desarrollo de Villanueva Mesía a través del conocimiento y uso de Internet, mediante todas las acciones que conduzcan a ello.
2. Promover y fomentar el desarrollo, el conocimiento y el uso de Internet en Villanueva Mesía, mediante todas las acciones que conduzcan a ello.
3. Promover iniciativas y actuaciones que conduzcan al desarrollo social, económico, turístico, deportivo, etc. de Villanueva Mesía, a través del uso y desarrollo de Internet.
4. Colaborar con "Andalucía en Internet" (AINET) como asociación promotora de nuestra asociación, así como por contar con fines y objetivos idénticos a los de VVAMESI@net.
5. Colaborar con otras Asociaciones y/o Entidades, Públicas y/o Privadas, y que tengan fines similares, sean o no de Andalucía, y que contribuyan a la consecución de los fines descritos o análogos.
6. Defender los intereses de los Asociados locales en particular y de los internáutas andaluces en general, en todos los ámbitos de la Administración, ante los legisladores y ante las empresas proveedoras de Servicios y/o infraestructuras de acceso a Internet o ante cualquier empresa Organismo o Entidad, que impida el libre y normal desarrollo.

Para el cumplimiento de estos Fines, la Asociación VVAMESI@net se propone las siguientes actividades, en principio:
1. Organización de una Ciberteca local como punto de formación y de encuentro, en el que celebrar Cursos y Cursillos de formación y/o de promoción.
2. Edición y mantenimiento de una Web de Villanueva Mesía, como medio de difusión de nuestra localidad en Internet y de promover su desarrollo social, económico y turístico.
3. Promoción de otras publicaciones electrónicas o en cualquier otro soporte o medio, que contribuyan a los fines de la asociación.
4. Participación en la celebración de Conferencias, Congresos, Jornadas, Reuniones Monográficas, Reuniones de Expertos, etc., sobre este Medio de Comunicación, sobre su tecnología y sobre sus Servicios Asociados, actuales o futuros.
5. Por medio de cualquier otra actividad que lleve a los objetivos o fines.

Artículo 3º.- El Domicilio Social de esta Asociación se establece provisionalmente, en Villanueva Mesía, provincia de Granada, calle Real, 9.

Artículo 4º.- Esta Asociación, por decisión de todos/as los/as promotoras de la misma, y para llevar adelante las actividades relacionadas en el Art. 2º y conseguir los fines allí descritos, podrá contar con el apoyo y servicios de empresa o empresas que por acuerdo mayoritario la asamblea de socios acuerde.

Artículo 5º.- Esta Asociación desarrollará su actividad, de forma presencial y/o virtual, en todo el territorio de la localidad de Villanueva Mesía (Granada).

Artículo 6º.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución tendrá lugar conforme a lo previsto en estos Estatutos y Legislación o Normativa que pudiera existir para este fin.
 

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CAPÍTULO II.-
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 7º.- La Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, estará regida por:
A) La Asamblea General, formada por todos los Socios, y que será el Órgano Supremo de decisión.
B) La Junta Directiva, podrá estar compuesta por los siguientes miembros:
§ Presidente
§ Vicepresidente
§ Tesorero
§ Vicetesorero
§ Secretario
§ Vicesecretario
§ Vocales
Todos los cargos, tendrán que ser cubiertos por Socios de la Asociación y los mismos serán, una vez aceptados, no remunerados y de obligado cumplimiento.

Artículo 8º.- La Asamblea General podrá reunirse de forma Ordinaria o Extraordinaria. De forma Ordinaria una vez al año y de forma Extraordinaria, además de cuando en estos Estatutos se contempla, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de su Presidente o cuando lo propongan por escrito y/o otro medio virtual un tercio de los Socios que la componen y, siempre, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 9º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito y/o otro medio virtual, expresando el lugar, fecha y hora de reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, y si se acordara o procediese, en segunda convocatoria en un plazo inferior a veinticuatro horas.

Artículo 10º.- Las Asambleas Generales, tanto la Ordinaria como la Extraordinaria,
quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Artículo 11º.- La asistencia y participación de cualquiera de los Asociados en las
Asambleas, podrá ser delegada, con voz y voto, en otra persona, necesariamente Socia, pero siempre por escrito y/o por otro medio virtual, siempre que se garantice la identidad del Asociado y así se haga constar en el Acta pertinente.

Artículo 12º.- Salvo los casos previstos en el Art. 16º, los acuerdos en las Asambleas serán válidamente adoptados con el voto favorable de la mayoría de los socios concurrentes.

Artículo 13º.- Cuando se constituya la Asamblea General Extraordinaria para la elección de Nueva Junta Directiva, las presentaciones de candidaturas para esa Junta Directiva deberán entregarse, por escrito y/o otro medio virtual y en lista completa, en la Sede Social de la Asociación, al menos con siete días de antelación a la fecha prevista para la celebración de dicha Asamblea General Extraordinaria. Dichas candidaturas se darán a conocer a todos/as socios, por la Junta Directiva, de la forma más eficiente y fehaciente posible para que de ellas tengan conocimiento todos los asociados, con al menos cinco días de antelación a la celebración de esa Asamblea.

Artículo 14º.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la
Junta Directiva, la aprobación del presupuesto anual y de las cuentas de la Asociación, además de la fijación de las directrices generales de los programas y actividades a desarrollar en el año siguiente y, excepcionalmente, en el año en curso.

Artículo 15º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año,
siempre dentro de los seis últimos meses de cada año natural y, entre otros asuntos, en esa Asamblea se someterá a aprobación el Presupuesto del ejercicio siguiente así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. También se reunirá cuando la Junta Directiva lo crea conveniente o necesario.

Artículo 16º.- En todo caso será necesario el acuerdo favorable de las 2/3 partes de los asociados, tomado en Asamblea General Extraordinaria, para la adopción de las siguientes acciones sobre las siguientes actuaciones:

·  Modificaciones estatutarias.

·  Disolución de la Asociación.

·  Nombramiento de Nueva Junta Directiva.

·  Disposición o Enajenación de bienes.

·  Cese o expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva, previo expediente instruido al efecto con audiencia a los/as interesados/as.

·  Constitución de Federaciones de Asociaciones o integración en otras ya existentes.

·  Solicitud de declaración de Utilidad Pública o cualquier otra Declaración que pudiera convenir a la Asociación.


Artículo 17º.- La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria corresponde al Presidente, a propuesta de la Junta Directiva, o cuando así se lo soliciten, por escrito y/o otro medio virtual, al menos, un tercio de los asociados.

Artículo 18º.- La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la Administración y Representación de la Asociación en todas aquellas materias que no sean de la
competencia de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, o que estas Asambleas específicamente le encomienden.

Artículo 19º.- La Junta Directiva, compuesta por Socios elegidos para ello, constará, como mínimo, de los cargos siguientes: Presidente, Secretario, y Tesorero, decisión que será adoptada por la Asamblea de Socios.

Artículo 20º.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea
general Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, teniendo todos ellos el carácter de no remunerado y pudiendo sus ocupantes ser reelegidos, al cabo de su mandato. Además, los cargos ocupados, una vez aceptados, serán obligatorios. La Junta Directiva, queda facultada para el nombramiento de las Comisiones que considere necesarias para llevar adelante su Programa.

Artículo 21º.- La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, ordenando el Presidente la convocatoria y el orden del día y también disponiéndola, necesariamente, cuando así lo soliciten, al menos, la mitad de los miembros de dicha Junta Directiva.

Artículo 22º.- La adopción de acuerdos por la Junta Directiva se regirá también por el principio mayoritario. Caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Artículo 23º.- Son facultades de la Junta Directiva:
1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
2. Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales.
3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas.
4. Elaborar el Reglamento de Régimen Interno que será aprobado por la Asamblea General, en sesión Extraordinaria.
5. Resolver sobre la admisión de nuevos Socios.
6. Nombrar Delegados/as para alguna determinada actividad de la asociación. 7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de las Asambleas Generales de Asociados.

Artículo 24º.- Corresponde al Presidente o Presidenta de la Asociación:
1. La representación legal y oficial de dicha Asociación.
2. Convocar a la Junta Directiva.
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
4. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del Orden del Día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
5. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
6. Dirimir, con su voto, los empates a efectos de adoptar acuerdos.
7. Dar el visto bueno a los pagos autorizados por el Tesorero.
8. Asegurar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
9. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Asociación.

Artículo 25º.- El Vicepresidente, si lo hubiera, tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia obligada de éste/a, y cualquier otra función que en razón de su cargo se le encomiende.

Artículo 26º.- El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación y su misión será:
1. Tener bajo su responsabilidad el Archivo y Custodia de todos los documentos de la Asociación.
2. Custodiar y llevar los libros de la Asociación, redactar las Actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, expidiendo certificaciones de los acuerdos que consten en los Libros con el Vº Bº del/a Presidente.
3. Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
4. Llevar al día un Registro de Entrada y Salida de correspondencia y un Libro de Socios con los nombres y datos de afiliación de los mismos, llevando un exhaustivo control en lo referente a Altas y Bajas de dichos Asociados.
5. Efectuar la Convocatoria de las distintas sesiones, por orden del Presidente, así como hacer llegar fehacientemente las citaciones a los miembros o a los Asociados, en su caso.
6. Cuantas otras funciones le sean encomendadas e inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 27º.- El Vicesecretario, si lo hubiere, tendrá como función la sustitución del Secretario en los casos de ausencia obligada de éste/a, y cualquier otra función que en razón de su cargo se le encomiende.

Artículo 28º.- El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:
1. Custodiar todos los fondos y valores de la Asociación.
2. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, siempre con el "conforme" del Presidente.
3. Preparar el Presupuesto de la Asociación, junto con el Presidente y el Secretario, y realizar la liquidación y estado de cuentas del mismo para someterlo a la aprobación de la Asamblea General, previo conocimiento y aprobación por la Junta Directiva.
4. Llevar el Libro de Estado de Cuentas con las indicaciones de Ingresos, Gastos y Saldo.
5. Levantar un Estado de Cuentas que presentará al Vº Bº del Presidente, cada vez que se le requiera.

Artículo 29º.- El Vicetesorero, si lo hubiere, tendrá como función la sustitución del Tesorero en los casos de ausencia obligada de éste/a, y cualquier otra función que en razón de su cargo se le encomiende.

Artículo 30º.- Los/as Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas
encomendadas por el Presidente. Su número máximo será de dos y puede no haber ninguno en ocasiones, si así lo determina la Junta Directiva.

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CAPÍTULO III.-
DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A.

Artículo 31º.- Para poder formar parte de la Asociación en calidad de Socio/a, será
preciso ser persona física, mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar o bien, ser persona jurídica. También podrán ser Socios de esta Asociación Instituciones de cualquier tipo, tanto Públicas como Privadas. La Asociación estará abierta a personas, físicas, jurídicas e Instituciones, de cualquier parte del mundo, sin exclusión por origen, sexo, raza, credo o cualquier otra razón discriminante, pero siempre y en todos los casos que se acepten los objetivos y fines para los que ha sido creada, según el Art. 2º.

Artículo 32º.- Los socios, una vez aceptada su admisión, podrán ser de una de estas
categorías:
1. Socios de Número.
2. Socios Protectores.
3. Socios Benefactores.
4. Socios de Honor u otros Cargos de Honor
Cualquiera de los Socios de las tres primeras categorías, será, además, Socio Fundador si por razones suficientes lo aprueba la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Esta categoría es meramente honorífica.

Artículo 33º.- Serán Socios de Número todos aquellos que, deseando formar parte de la Asociación y previo cumplimiento de los requisitos señalados en los presentes Estatutos, asuman los fines y objetivos de esta Asociación y cooperen económicamente a su sostenimiento con una cuota básica de 200 PTAS mensuales, (1'2 euros). Esta cuota será revisable y actualizable anualmente y aprobada por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 34º.- Serán Socios Protectores todos aquellos que asuman los objetivos y fines de esta Asociación y colaboren económicamente, o en especie, con una cantidad al menos DOBLE a la cuota aportada por los Socios de Número.

Artículo 35º.- Serán Socios Benefactores todos aquellos que asuman los objetivos y
fines de esta Asociación y colaboren económicamente, o en especie, con una cantidad al menos TRIPLE a la cuota aportada por los Socios de Número.

Artículo 36º.- Serán Socios de Honor o Cargos de Honor todas aquellas personas, físicas o jurídicas, así como Instituciones Públicas o Privadas, que formando o no parte de la Asociación, tengan méritos suficientes para que se les otorgue esta distinción a juicio, consentimiento y aprobación de la Asamblea General, siempre a propuesta de la Junta Directiva. Los Socios, o Cargos, de Honor estarán exentos de cualquier tipo de cuota obligatoria a la Asociación.

Artículo 37º.- La condición de Socio, de cualquiera de los tipos anteriores, menos la condición de Socio, o cargo, de Honor, Art. 36º, se adquirirá previa solicitud del interesado, donde expresará, por escrito y/o otro medio virtual, su deseo de pertenecer a esta Asociación, indicando en todos los casos los datos pertinentes para formalizar la inscripción y la cuota que desea satisfacer así como, eventualmente, su aportación en "especie" a dicha Asociación.

Artículo 38º.- La condición de Socio, de cualquiera de los tres tipos primeros descritos en los Arts. 33º, 34º y 35º, se perderá por alguna de las siguientes razones:
1. Por voluntad propia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva. Esta baja causará efecto a partir del mes siguiente a la fecha de la petición escrita.
2. Por acuerdo, en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta informada de la Junta Directiva, donde se estimen todas las consideraciones que dicha Junta Directiva alega para el caso. Esta propuesta de la Junta Directiva deberá ser conocida por el interesado/a, por lo menos con diez días de antelación a la fecha de la Asamblea, y figurar además en el Orden del Día de la misma. El Asociado que concurra en esta situación, deberá ser oído en esa Asamblea, antes de proceder a la votación de la resolución por la que causaría baja en la Asociación.
3. Por fallecimiento, sin que a sus herederos pase la condición, derechos y obligaciones que el asociado disfrutaba.
4. Por voluntad propia, los/as Socios, tanto los de Número, como los Protectores y los Benefactores, podrán solicitar dejar de tener esta categoría y pasar a otra distinta, de las tres descritas en los Arts. 33º, 34º, y 35º, a petición propia, por escrito y/o otro medio virtual dirigido a la Presidencia, y siempre con efectos desde el mes siguiente al de la fecha de su solicitud.
5. Por el impago, durante 12 meses, de la cuota correspondiente a su tipo de Socio/a.

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CAPÍTULO IV.-
DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS SOCIOS.

Artículo 39º.- Los Socios de Número, Socios Protectores y Socios Benefactores tendrán los siguientes derechos:
1. Asistir a las Asambleas Generales y Extraordinarias y participar en ellas con voz y voto.
2. Ser electores y elegibles para cualesquiera de los Cargos de la Junta Directiva u otro cargo que se instituya en la Asociación.
3. Participar en cuantas actividades desarrolle la Asociación.
4. Disfrutar de los bienes e instalaciones de la misma.
5. Manifestar libremente sus opiniones, e intervenir la gestión económica y administrativa de la Asociación, previa petición por escrito y/o otro medio virtual a la Presidencia.

Artículo 40º.- Son obligaciones o deberes de los Socios de Número, Protectores y
Benefactores los siguientes:
1. Satisfacer las cuotas establecidas en estos Estatutos o las que se establezcan por el procedimiento en ellos descrito.
2. Asistir, o delegar su asistencia con voz y voto, a las Asambleas Generales de la Asociación.
3. Cumplir los Estatutos y los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en los mismos.
4. Desempeñar las misiones o cargos que se les hubieran encomendado o para los que hubiesen sido nombrados, o elegidos, por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria correspondiente y siempre que hayan aceptado los mismos.
5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 41º.- Los Socios, o cargos de Honor no tendrán obligación alguna, salvo las derivadas de la honrosa distinción conferida y, en cambio, tendrán todos los derechos inherentes a la condición de Socio, de cualquiera de los tipos descritos en Los Arts. 33º, 34º y 35º.

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CAPÍTULO V.-
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL.

Artículo 42º.- La Asociación carece de patrimonio fundacional en el momento de su
fundación. El presupuesto límite anual tendrá como tope la cantidad de un millón
quinientas mil pesetas (1.500.000.- pesetas).

Artículo 43º.- Las cuotas establecidas se fijarán, en años sucesivos, en Asambleas Generales Ordinarias, admitiéndose también por la Asociación objeto de los presentes Estatutos, si procediese, mandas, legados, subvenciones o donativos de cualquier Institución, Pública o Privada, Española o no, y con destino, siempre, a la consecución de los Objetivos y Fines de esta Asociación.

Artículo 44º.- Se atenderá a los gastos de la Asociación, para la consecución de sus
fines y objetivos, en principio, con unas cuotas pagaderas en dos veces al año y siempre al comienzo de cada semestre del año natural, de acuerdo a lo descrito en los Arts. 34º y 35º, respectivamente y pagaderas en la misma fecha.

Artículo 45º.- La Asociación, objeto de los presentes Estatutos, carece de finalidad
lucrativa y dedica, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos por las
actividades descritas para la consecución de los objetivos y fines que se propone, y en cualquier caso otras de idéntica naturaleza, a aquellos actos o actividades que justifican la exención del Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.) ante el Organismo Competente.
Por otra parte los Cargos que ostentan la Representación Legal de esta Asociación, carecen de interés en el resultado económico de la explotación y, además, los Asociados o sus parientes no serán, en ningún caso, destinatarios principales de las prestaciones exentas ni gozarán de condiciones especiales en la prestación de los Servicios.

Artículo 46º.- La Junta Directiva de la Asociación administrará libremente los fondos de la misma y de acuerdo al presupuesto aprobado en la Asamblea General, pero, en todo caso, recabará la aprobación de su gestión económica y admitirá, si legalmente procede, las sugerencias que le sean expuestas y aprobadas en la Asambleas Generales.

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CAPÍTULO VI.-
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 47º.- La Asociación se disolverá:
1. Por voluntad de los socios manifestada, de forma verbal o escrita, y aprobada en
Asamblea General Extraordinaria, siempre que a dicha Asamblea asistan, de forma
presencial o representada, al menos, los 2/3 de los asociados.
2. Por el concurso de las causas que contempla el Artículo 39 del Código Civil.
3. Por sentencia judicial firme.

Artículo 48º.- Decidida la disolución de la Asociación, se constituirá una Comisión
Liquidadora formada por la Junta Directiva que la gobierne en ese momento y quien, una vez satisfechas las deudas y cargas de la Asociación, dispondrá del líquido sobrante, en caso de haberlo, y se destinará a fines benéfico-asistenciales o lo donará a otras Asociaciones con fines similares y sin ánimo de lucro.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En el primer año de existencia Legal, como máximo, la Junta Directiva gobernante, redactará y consensuará un Reglamento de Régimen Interior que será presentado en la primera Asamblea General, para su aprobación, si procede.

Segunda.- En todo lo no contemplado en estos Estatutos, la presente Asociación se
regulará por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y su
Reglamento de Desarrollo de 20 de mayo de 1965, así como las Disposiciones
Complementarias.
 

Villanueva Mesía, 09 de febrero de 2001

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ACTA FUNDACIONAL
"Villanueva Mesía en Internet" VVAMESI@net

              En Villanueva Mesía. Siendo las 20 horas del día 23 de Febrero de 2001, en primera convocatoria, con la asistencia de los debajo de los abajo reseñados socios promotores de esta Asociación, da comienzo la presente Asamblea Fundacional, cuyos puntos del día son la lectura y aprobación del proyecto de Estatutos y elección de la Junta Directiva Provisional o comisión Gestora.

1º) Se da lectura al proyecto de Estatutos que es aprobado por los socios promotores por unanimidad, los cuales siendo mayores de edad y con plena capacidad de obrar, deciden constituirse en Asociación, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978 y según lo establecido en la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre de Asociaciones y que se denominará "VILLANUEVA MESIA EN INTERNET", abreviadamente VVAMESI@net

2º) Se nombra una Junta Directiva Provisional o (Comisión Gestora) formada por:

D.    Luis Díaz González      ____________________________    Presidente
D.    Manuel Cuadros Revelles      _______________________    Vicepresidente
D.    Antonio Castro Maldonado   _______________________     Tesorero
Dª    María Moreno Ruiz      ____________________________    Secretaria
D.    José Entrena Ávila   _______________________________   Vocal
Dª    María Jesús Gordo Fuentes   ________________________   Vocal
D.    José Antonio Verdejo Cobos  _______________________    Vocal

RELACIÓN DE ASISTENTES:
Nombre D.N.I. Domicilio Firma
D. Antonio Castro Maldonado
D. Manuel Cuadros Revelles
D. Luis Díaz González
D. José Entrena Ávila
Dª María Jesús Gordo Fuentes
Dª María Moreno Ruiz
D. José Antonio Verdejo Cobos

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 21'15 horas de día de la fecha.


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Agenda de Novedades

30/Julio/2001:
Se aprueban los Estatutos de la Asociación, quedando registrados con el número 01/4669 de la Sección 1ª del Registro Provincial de Asociaciones de la Delegación de Justicia y de Administración Pública de Granada.

24/Marzo/2001:
Como ya sabéis, ayer sábado 24 de marzo, celebramos en el Salón de Plenos del Ayuntamiento celebramos la Asamblea Extraordinaria de la asociación "Andalucía en Internet" _AINET_ y posteriormente celebramos la Asamblea Extraordinaria para constituir formalmente nuestra asociación local "Villanueva Mesía en Internet" _VVAMESI@net_

El ambiente de trabajo fue estupendo y estuvimos tratando temas encaminados fundamentalmente en torno a los siguientes puntos:
1. Difusión de Internet en Andalucía-Villanueva Mesía.
2. Difusión en Andalucía-Villanueva Mesía de Internet.

Entre otras cuestiones quedó clara la necesidad de desarrollar las Nuevas Tecnologías y de Internet como forma de educar y evitar la existencia de los que en la actualidad se denominan "analfabetos digitales", que serían todas aquellas personas incapaces de usar estas modernas _Nuevas Tecnologías_

Nuestra asociación local _VVAMESI@net_ una vez que sean aprobados definitivamente por la Administración sus Estatutos iniciará sus actividades, poco a poco y pasito a pasito. Para ello, tenemos planteado como prioritario la creación de una Ciberteca Municipal, en la que en su día todo el que lo desee podrá conectarse a la Red y navegar por Internet. En esa futura Ciberteca, también se impartirán cursos formativos en estas _Nuevas Tecnologías_ 

También pretendemos colaborar para crear la web oficial de nuestro pueblo, ya que el Ayuntamiento tiene adquirido el dominio www.villanuevamesia.com y en torno a él debemos movernos todos, de modo que esa ventana abierta al mundo, lo sea de un modo digno y eficaz, siempre teniendo a Villanueva Mesía como nuestro más querido tesoro. En la actualidad hemos iniciado la asociación unas cuantas personas de Villanueva Mesía  y desde este momento queremos ofertarla a toda la Comunidad Internáutica de nuestro pueblo. Así que todos aquellos que estéis interesados en formar parte de _VVAMESI@net_ solamente tienen que decírnoslo usando cualquier medio.

A efectos informativos los socios fundadores de "Villanueva Mesía en
Internet" _VVAMESI@net y que constituyen la Junta Directiva inicial son:

1.- D.    Luis Díaz González      ______________    Presidente
2.- D.    Manuel Cuadros Revelles      ________     Vicepresidente
3.- D.    Antonio Castro Maldonado   ________     Tesorero
4.- Dª    María Moreno Ruiz      _____________     Secretaria
5.- D.    José Entrena Ávila   _______________     Vocal
6.- Dª    María Jesús Gordo Fuentes   ________      Vocal
7.- D.    José Antonio Verdejo Cobos  _______       Vocal

Se nombra SOCIO DE HONOR a "Andalucía en Internet" _AINET_ por haber actuado como padrinos y modelo de nuestra asociación, además de que seguirán colaborando con nosotros para ayudarnos a salir adelante en esta tarea que nos hemos planteado.

Así que ya sabéis, los que estéis interesados en participar en esta aventura no tenéis más que solicitarlo, aunque antes es conveniente que os leáis despacito nuestros Estatutos. 

 


 

MANIFIESTO POR LA LINEA RSDI PARA VILLANUEVA MESIA


Luis Díaz González, como Presidente de la Asociación "Villanueva Mesía en Internet", abreviadamente VVAMESI@net, constituida el 24 de Marzo de 2001, en la localidad de Villanueva Mesía, provincia de Granada,

MANIFIESTA:

- Que entre sus fines como asociación se encuentran los siguientes:

1. Promover y fomentar el desarrollo de Villanueva Mesía a través del conocimiento y uso de Internet, mediante todas las acciones que conduzcan a ello.
2. Promover y fomentar el desarrollo, el conocimiento y el uso de Internet en Villanueva Mesía, mediante todas las acciones que conduzcan a ello.
3. Promover iniciativas y actuaciones que conduzcan al desarrollo social, económico, turístico, deportivo, etc. de Villanueva Mesía, a través del uso y desarrollo de Internet.
6. Defender los intereses de los Asociados locales en particular y de los internáutas andaluces en general, en todos los ámbitos de la Administración, ante los legisladores y ante las empresas proveedoras de Servicios y/o infraestructuras de acceso a Internet o ante cualquier empresa Organismo o Entidad, que impida el libre y normal desarrollo.

- Que en estos momentos la actitud intransigente y claramente mercantilista de Telefónica, está impidiendo la consecución de los fines anteriores, al negarse sistemáticamente a la instalación de la infraestructura necesaria para la existencia de la denominada línea de RSDI, sistema vital para la comunicación a través de Internet y por tanto, freno al uso de las Nuevas Tecnologías de la Informática y de la Comunicación en nuestra localidad, con el consiguiente efecto negativo para el desarrollo social, económico, cultural y educativo de las personas que aquí vivimos, dando lugar a una discriminación manifiesta, con respecto a los residentes en otras poblaciones andaluzas que, por el mero hecho de vivir en otro sitio, si pueden disfrutar de los beneficios que aporta la existencia de la mencionada línea RSDI.

- Esta situación de desigualdad y de injusticia social, se agrava aún más cuando normativas emitidas por la propia Administración Andaluza, que lejos de luchar en contra la actuación arbitraria de Telefónica genera situaciones paradójicas como la ocasionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que en la convocatoria del denominado Plan RedAula, que por un lado pretende acercar las Nuevas Tecnologías de la Informática y de la Comunicación a los centros educativos de localidades de menos de 5.000 habitantes, como recurso de desarrollo y medio que evite el tradicional aislamiento de éstas, a la vez condiciona la creación y dotación del Aula de Informática con conexión a Internet que se ofrece, a la existencia previa de una línea de RSDI, a la que se viene negando Telefónica. Con lo cual una legislación, a priori, de vanguardia, equilibradora de diferencias sociales y moderna en su concepción, se convierte en sí misma, creemos que por puro desconocimiento de la dura realidad que impone Telefónica en esas localidades de menos de 5000 habitantes, en una legislación imposible de aplicar. En resumen, según la Administración Educativa Andaluza, las Nuevas Tecnologías son el medio ideal para el desarrollo en las localidades de pequeña población de multitud de aspectos siendo por ello necesaria la existencia de la línea de RSDI, que Telefónica se niega a instalar, con lo cual el círculo vicioso se cierra y hace que sea imposible el salir de la situación en la que nos encontramos.

- Por otra parte, desde la Asociación VVVAMESI@net, creemos que, si bien es importante la existencia de la línea RSDI en nuestra localidad, para la creación y dotación del Aula de Informática dentro del Programa RedAula de la Consejería de Educación y Ciencia, entendemos a ésta como un lugar de trabajo y de aprendizaje de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación en los Centros Educativos de nuestra localidad y de otras localidades en situaciones similares a la nuestra, no debiendo ser prioritario ni condicionante, dada la situación que plantea Telefónica, para la existencia de la mencionada Aula.

Por todo ello, SOLICITAMOS:

- Que por parte de la Junta de Andalucía se realicen las gestiones oportunas para que la existencia de las líneas de RSDI en las localidades de menos de 5000 habitantes, sean una realidad, entendiendo que esas líneas son un derecho universal para todos los andaluces, no debiendo existir discriminaciones por razones de situación geográfica o de índole puramente económica.

- Que no sea tenido en cuenta el artículo 8º de la Orden de 20 de febrero de 2001, por la que se convocan proyectos, Plan RedAula, para la dotación de aulas informáticas a Centros de Educación Infantil y Primaria, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, en el marco de la Red Telemática de Centros Docentes de Andalucía, cuando exista una negativa por parte de Telefónica, como requisito previo a la creación y dotación del Aula de Informática dentro del Plan RedAula.

Agradecemos su interés y esperamos tenga en cuenta nuestras peticiones que solamente pretenden defender los derechos de los internáutas de Villanueva Mesía (Granada) en particular y el de los andaluces en general.

Villanueva Mesía, 30 de mayo de 2001
El Presidente de la Asociación "Villanueva Mesía en Internet"


Fdo. Luis Díaz González.

- Grupo Parlamentario PSOE de la Junta de Andalucía.
- Grupo Parlamentario???