Ultima actualización: Domingo, 07/24/2005
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN
Y
ACTA FUNDACIONAL
"Villanueva Mesía
en Internet" VVAMESI@net
(Aprobados con fecha 30 de Julio de 2001,
con el número 01/4669 de la Sección 1ª en el Registro Provincial
de Asociaciones de la Delegación de Justicia y Administración
Pública de la Junta de Andalucía de Granada.)
CAPÍTULO I.- DE LA DENOMINACION, FINES, DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.
CAPÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN.
CAPÍTULO III.- DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A.
CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS SOCIOS.
CAPÍTULO VI.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Nota: La utilización del masculino en las diferentes expresiones utilizadas en la redacción de los presentes Estatutos, se hace para evitar redundancias expresivas y nunca por cuestiones antisexistas.
CAPÍTULO I.-
DE LA DENOMINACION, FINES, DOMICILIO SOCIAL
Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.
Artículo
1º.-. Se constituye en la ciudad de Villanueva Mesía, provincia de Granada,
la Asociación denominada "VILLANUEVA MESIA EN INTERNET",
abreviadamente "VVAMESI@net", al amparo de lo previsto en
el Art. 22 de la Constitución Española de 1978 y se somete a lo establecido
en la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre , Real Decreto 304/85,
de 6 de febrero y a las demás disposiciones legales.
El régimen de esta Asociación se determinará por
lo dispuesto en los presentes Estatutos, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo
2º.- Los Fines de la Asociación serán los siguientes:
1. Promover y fomentar el desarrollo de Villanueva
Mesía a través del conocimiento y uso de Internet, mediante todas las acciones
que conduzcan a ello.
2. Promover y fomentar el desarrollo, el conocimiento
y el uso de Internet en Villanueva Mesía, mediante todas las acciones que
conduzcan a ello.
3. Promover iniciativas y actuaciones que conduzcan
al desarrollo social, económico, turístico, deportivo, etc. de Villanueva
Mesía, a través del uso y desarrollo de Internet.
4. Colaborar con "Andalucía en Internet"
(AINET) como asociación promotora
de nuestra asociación, así como por contar con fines y objetivos idénticos
a los de VVAMESI@net.
5. Colaborar con otras Asociaciones y/o Entidades,
Públicas y/o Privadas, y que tengan fines similares, sean o no de Andalucía,
y que contribuyan a la consecución de los fines descritos o análogos.
6. Defender los intereses de los Asociados locales
en particular y de los internáutas andaluces en general, en todos los ámbitos
de la Administración, ante los legisladores y ante las empresas proveedoras
de Servicios y/o infraestructuras de acceso a Internet o ante cualquier empresa
Organismo o Entidad, que impida el libre y normal desarrollo.
Para
el cumplimiento de estos Fines, la Asociación VVAMESI@net se propone
las siguientes actividades, en principio:
1. Organización de una Ciberteca local
como punto de formación y de encuentro, en el que celebrar Cursos y Cursillos
de formación y/o de promoción.
2. Edición y mantenimiento de una Web de Villanueva
Mesía, como medio de difusión de nuestra localidad en Internet y de promover
su desarrollo social, económico y turístico.
3. Promoción de otras publicaciones electrónicas
o en cualquier otro soporte o medio, que contribuyan a los fines de la asociación.
4. Participación en la celebración de Conferencias,
Congresos, Jornadas, Reuniones Monográficas, Reuniones de Expertos, etc.,
sobre este Medio de Comunicación, sobre su tecnología y sobre sus Servicios
Asociados, actuales o futuros.
5. Por medio de cualquier otra actividad que lleve
a los objetivos o fines.
Artículo 3º.- El Domicilio Social de esta Asociación se establece provisionalmente, en Villanueva Mesía, provincia de Granada, calle Real, 9.
Artículo 4º.- Esta Asociación, por decisión de todos/as los/as promotoras de la misma, y para llevar adelante las actividades relacionadas en el Art. 2º y conseguir los fines allí descritos, podrá contar con el apoyo y servicios de empresa o empresas que por acuerdo mayoritario la asamblea de socios acuerde.
Artículo 5º.- Esta Asociación desarrollará su actividad, de forma presencial y/o virtual, en todo el territorio de la localidad de Villanueva Mesía (Granada).
Artículo
6º.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución tendrá
lugar conforme a lo previsto en estos Estatutos y Legislación o Normativa
que pudiera existir para este fin.
CAPÍTULO II.-
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo
7º.- La Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, estará regida
por:
A) La Asamblea General, formada por todos
los Socios, y que será el Órgano Supremo de decisión.
B) La Junta Directiva, podrá estar compuesta
por los siguientes miembros:
§ Presidente
§ Vicepresidente
§ Tesorero
§ Vicetesorero
§ Secretario
§ Vicesecretario
§ Vocales
Todos los cargos, tendrán que ser cubiertos por
Socios de la Asociación y los mismos serán, una vez aceptados, no remunerados
y de obligado cumplimiento.
Artículo 8º.- La Asamblea General podrá reunirse de forma Ordinaria o Extraordinaria. De forma Ordinaria una vez al año y de forma Extraordinaria, además de cuando en estos Estatutos se contempla, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de su Presidente o cuando lo propongan por escrito y/o otro medio virtual un tercio de los Socios que la componen y, siempre, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 9º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito y/o otro medio virtual, expresando el lugar, fecha y hora de reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, y si se acordara o procediese, en segunda convocatoria en un plazo inferior a veinticuatro horas.
Artículo
10º.- Las Asambleas Generales, tanto la Ordinaria como la Extraordinaria,
quedarán válidamente constituidas, en primera
convocatoria, cuando concurran a ellas la mayoría de los asociados, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Artículo
11º.- La asistencia y participación de cualquiera de los Asociados en las
Asambleas, podrá ser delegada, con voz y voto,
en otra persona, necesariamente Socia, pero siempre por escrito y/o por otro
medio virtual, siempre que se garantice la identidad del Asociado y así se
haga constar en el Acta pertinente.
Artículo 12º.- Salvo los casos previstos en el Art. 16º, los acuerdos en las Asambleas serán válidamente adoptados con el voto favorable de la mayoría de los socios concurrentes.
Artículo 13º.- Cuando se constituya la Asamblea General Extraordinaria para la elección de Nueva Junta Directiva, las presentaciones de candidaturas para esa Junta Directiva deberán entregarse, por escrito y/o otro medio virtual y en lista completa, en la Sede Social de la Asociación, al menos con siete días de antelación a la fecha prevista para la celebración de dicha Asamblea General Extraordinaria. Dichas candidaturas se darán a conocer a todos/as socios, por la Junta Directiva, de la forma más eficiente y fehaciente posible para que de ellas tengan conocimiento todos los asociados, con al menos cinco días de antelación a la celebración de esa Asamblea.
Artículo
14º.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la
Junta Directiva, la aprobación del presupuesto
anual y de las cuentas de la Asociación, además de la fijación de las directrices
generales de los programas y actividades a desarrollar en el año siguiente
y, excepcionalmente, en el año en curso.
Artículo
15º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año,
siempre dentro de los seis últimos meses de cada
año natural y, entre otros asuntos, en esa Asamblea se someterá a aprobación
el Presupuesto del ejercicio siguiente así como la liquidación del presupuesto
del ejercicio anterior. También se reunirá cuando la Junta Directiva lo crea
conveniente o necesario.
Artículo 16º.- En todo caso será necesario el acuerdo favorable de las 2/3 partes de los asociados, tomado en Asamblea General Extraordinaria, para la adopción de las siguientes acciones sobre las siguientes actuaciones:
· Modificaciones estatutarias.
· Disolución de la Asociación.
· Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
· Disposición o Enajenación de bienes.
· Cese o expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva, previo expediente instruido al efecto con audiencia a los/as interesados/as.
· Constitución de Federaciones de Asociaciones o integración en otras ya existentes.
· Solicitud de declaración de Utilidad Pública o cualquier otra Declaración que pudiera convenir a la Asociación.
Artículo 17º.- La convocatoria de la Asamblea
General Extraordinaria corresponde al Presidente, a propuesta de la Junta
Directiva, o cuando así se lo soliciten, por escrito y/o otro medio virtual,
al menos, un tercio de los asociados.
Artículo
18º.- La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la Administración
y Representación de la Asociación en todas aquellas materias que no sean de
la
competencia de la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, o que estas Asambleas específicamente le encomienden.
Artículo 19º.- La Junta Directiva, compuesta por Socios elegidos para ello, constará, como mínimo, de los cargos siguientes: Presidente, Secretario, y Tesorero, decisión que será adoptada por la Asamblea de Socios.
Artículo
20º.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea
general Extraordinaria y su mandato tendrá una
duración de dos años, teniendo todos ellos el carácter de no remunerado y
pudiendo sus ocupantes ser reelegidos, al cabo de su mandato. Además, los
cargos ocupados, una vez aceptados, serán obligatorios. La Junta Directiva,
queda facultada para el nombramiento de las Comisiones que considere necesarias
para llevar adelante su Programa.
Artículo 21º.- La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, ordenando el Presidente la convocatoria y el orden del día y también disponiéndola, necesariamente, cuando así lo soliciten, al menos, la mitad de los miembros de dicha Junta Directiva.
Artículo 22º.- La adopción de acuerdos por la Junta Directiva se regirá también por el principio mayoritario. Caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Artículo
23º.- Son facultades de la Junta Directiva:
1. Dirigir las actividades sociales y llevar la
gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los
oportunos contratos y actos.
2. Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales.
3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea
General los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas.
4. Elaborar el Reglamento de Régimen Interno que
será aprobado por la Asamblea General, en sesión Extraordinaria.
5. Resolver sobre la admisión de nuevos Socios.
6. Nombrar Delegados/as para alguna determinada
actividad de la asociación. 7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de las Asambleas Generales de Asociados.
Artículo
24º.- Corresponde al Presidente o Presidenta de la Asociación:
1. La representación legal y oficial de dicha
Asociación.
2. Convocar a la Junta Directiva.
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la
Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
4. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias
y extraordinarias y la fijación del Orden del Día, teniendo en cuenta, en
su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente
antelación.
5. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo
de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
6. Dirimir, con su voto, los empates a efectos
de adoptar acuerdos.
7. Dar el visto bueno a los pagos autorizados
por el Tesorero.
8. Asegurar el cumplimiento de los fines de la
Asociación.
9. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes
a su condición de Presidente de la Asociación.
Artículo 25º.- El Vicepresidente, si lo hubiera, tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia obligada de éste/a, y cualquier otra función que en razón de su cargo se le encomiende.
Artículo
26º.- El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de
la Asociación y su misión será:
1. Tener bajo su responsabilidad el Archivo y
Custodia de todos los documentos de la Asociación.
2. Custodiar y llevar los libros de la Asociación,
redactar las Actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta
Directiva, expidiendo certificaciones de los acuerdos que consten en los Libros
con el Vº Bº del/a Presidente.
3. Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
4. Llevar al día un Registro de Entrada y Salida
de correspondencia y un Libro de Socios con los nombres y datos de afiliación
de los mismos, llevando un exhaustivo control en lo referente a Altas y Bajas
de dichos Asociados.
5. Efectuar la Convocatoria de las distintas sesiones,
por orden del Presidente, así como hacer llegar fehacientemente las citaciones
a los miembros o a los Asociados, en su caso.
6. Cuantas otras funciones le sean encomendadas
e inherentes a su condición de Secretario.
Artículo 27º.- El Vicesecretario, si lo hubiere, tendrá como función la sustitución del Secretario en los casos de ausencia obligada de éste/a, y cualquier otra función que en razón de su cargo se le encomiende.
Artículo
28º.- El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico
de la Asociación y le corresponde:
1. Custodiar todos los fondos y valores de la
Asociación.
2. Intervenir con su firma todos los documentos
de cobros y pagos, siempre con el "conforme" del Presidente.
3. Preparar el Presupuesto de la Asociación, junto
con el Presidente y el Secretario, y realizar la liquidación y estado de cuentas
del mismo para someterlo a la aprobación de la Asamblea General, previo conocimiento
y aprobación por la Junta Directiva.
4. Llevar el Libro de Estado de Cuentas con las
indicaciones de Ingresos, Gastos y Saldo.
5. Levantar un Estado de Cuentas que presentará
al Vº Bº del Presidente, cada vez que se le requiera.
Artículo 29º.- El Vicetesorero, si lo hubiere, tendrá como función la sustitución del Tesorero en los casos de ausencia obligada de éste/a, y cualquier otra función que en razón de su cargo se le encomiende.
Artículo
30º.- Los/as Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas
encomendadas por el Presidente. Su número máximo
será de dos y puede no haber ninguno en ocasiones, si así lo determina la
Junta Directiva.
CAPÍTULO III.-
DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A.
Artículo
31º.- Para poder formar parte de la Asociación en calidad de Socio/a, será
preciso ser persona física, mayor de edad y gozar
de plena capacidad de obrar o bien, ser persona jurídica. También podrán ser
Socios de esta Asociación Instituciones de cualquier tipo, tanto Públicas
como Privadas. La Asociación estará abierta a personas, físicas, jurídicas
e Instituciones, de cualquier parte del mundo, sin exclusión por origen, sexo,
raza, credo o cualquier otra razón discriminante, pero siempre y en todos
los casos que se acepten los objetivos y fines para los que ha sido creada,
según el Art. 2º.
Artículo
32º.- Los socios, una vez aceptada su admisión, podrán ser de una de estas
categorías:
1. Socios de Número.
2. Socios Protectores.
3. Socios Benefactores.
4. Socios de Honor u otros Cargos de Honor
Cualquiera de los Socios de las tres primeras
categorías, será, además, Socio Fundador si por razones suficientes lo aprueba
la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Esta categoría es
meramente honorífica.
Artículo 33º.- Serán Socios de Número todos aquellos que, deseando formar parte de la Asociación y previo cumplimiento de los requisitos señalados en los presentes Estatutos, asuman los fines y objetivos de esta Asociación y cooperen económicamente a su sostenimiento con una cuota básica de 200 PTAS mensuales, (1'2 euros). Esta cuota será revisable y actualizable anualmente y aprobada por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 34º.- Serán Socios Protectores todos aquellos que asuman los objetivos y fines de esta Asociación y colaboren económicamente, o en especie, con una cantidad al menos DOBLE a la cuota aportada por los Socios de Número.
Artículo
35º.- Serán Socios Benefactores todos aquellos que asuman los objetivos y
fines de esta Asociación y colaboren económicamente,
o en especie, con una cantidad al menos TRIPLE a la cuota aportada por los
Socios de Número.
Artículo 36º.- Serán Socios de Honor o Cargos de Honor todas aquellas personas, físicas o jurídicas, así como Instituciones Públicas o Privadas, que formando o no parte de la Asociación, tengan méritos suficientes para que se les otorgue esta distinción a juicio, consentimiento y aprobación de la Asamblea General, siempre a propuesta de la Junta Directiva. Los Socios, o Cargos, de Honor estarán exentos de cualquier tipo de cuota obligatoria a la Asociación.
Artículo 37º.- La condición de Socio, de cualquiera de los tipos anteriores, menos la condición de Socio, o cargo, de Honor, Art. 36º, se adquirirá previa solicitud del interesado, donde expresará, por escrito y/o otro medio virtual, su deseo de pertenecer a esta Asociación, indicando en todos los casos los datos pertinentes para formalizar la inscripción y la cuota que desea satisfacer así como, eventualmente, su aportación en "especie" a dicha Asociación.
Artículo
38º.- La condición de Socio, de cualquiera de los tres tipos primeros descritos
en los Arts. 33º, 34º y 35º, se perderá por alguna de las siguientes razones:
1. Por voluntad propia, mediante escrito dirigido
al Presidente de la Junta Directiva. Esta baja causará efecto a partir del
mes siguiente a la fecha de la petición escrita.
2. Por acuerdo, en Asamblea General Extraordinaria,
a propuesta informada de la Junta Directiva, donde se estimen todas las consideraciones
que dicha Junta Directiva alega para el caso. Esta propuesta de la Junta Directiva
deberá ser conocida por el interesado/a, por lo menos con diez días de antelación
a la fecha de la Asamblea, y figurar además en el Orden del Día de la misma.
El Asociado que concurra en esta situación, deberá ser oído en esa Asamblea,
antes de proceder a la votación de la resolución por la que causaría baja
en la Asociación.
3. Por fallecimiento, sin que a sus herederos
pase la condición, derechos y obligaciones que el asociado disfrutaba.
4. Por voluntad propia, los/as Socios, tanto los
de Número, como los Protectores y los Benefactores, podrán solicitar dejar
de tener esta categoría y pasar a otra distinta, de las tres descritas en
los Arts. 33º, 34º, y 35º, a petición propia, por escrito y/o otro medio virtual
dirigido a la Presidencia, y siempre con efectos desde el mes siguiente al
de la fecha de su solicitud.
5. Por el impago, durante 12 meses, de la cuota
correspondiente a su tipo de Socio/a.
CAPÍTULO IV.-
DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS SOCIOS.
Artículo
39º.- Los Socios de Número, Socios Protectores y Socios Benefactores tendrán
los siguientes derechos:
1. Asistir a las Asambleas Generales y Extraordinarias
y participar en ellas con voz y voto.
2. Ser electores y elegibles para cualesquiera
de los Cargos de la Junta Directiva u otro cargo que se instituya en la Asociación.
3. Participar en cuantas actividades desarrolle
la Asociación.
4. Disfrutar de los bienes e instalaciones de
la misma.
5. Manifestar libremente sus opiniones, e intervenir
la gestión económica y administrativa de la Asociación, previa petición por
escrito y/o otro medio virtual a la Presidencia.
Artículo
40º.- Son obligaciones o deberes de los Socios de Número, Protectores y
Benefactores los siguientes:
1. Satisfacer las cuotas establecidas en estos
Estatutos o las que se establezcan por el procedimiento en ellos descrito.
2. Asistir, o delegar su asistencia con voz y
voto, a las Asambleas Generales de la Asociación.
3. Cumplir los Estatutos y los acuerdos adoptados
por los Órganos de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en los mismos.
4. Desempeñar las misiones o cargos que se les
hubieran encomendado o para los que hubiesen sido nombrados, o elegidos, por
la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria correspondiente y siempre que
hayan aceptado los mismos.
5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre
y prestigio de la Asociación.
Artículo 41º.- Los Socios, o cargos de Honor no tendrán obligación alguna, salvo las derivadas de la honrosa distinción conferida y, en cambio, tendrán todos los derechos inherentes a la condición de Socio, de cualquiera de los tipos descritos en Los Arts. 33º, 34º y 35º.
CAPÍTULO V.-
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: PATRIMONIO FUNDACIONAL,
RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL.
Artículo
42º.- La Asociación carece de patrimonio fundacional en el momento de su
fundación. El presupuesto límite anual tendrá
como tope la cantidad de un millón
quinientas mil pesetas (1.500.000.- pesetas).
Artículo 43º.- Las cuotas establecidas se fijarán, en años sucesivos, en Asambleas Generales Ordinarias, admitiéndose también por la Asociación objeto de los presentes Estatutos, si procediese, mandas, legados, subvenciones o donativos de cualquier Institución, Pública o Privada, Española o no, y con destino, siempre, a la consecución de los Objetivos y Fines de esta Asociación.
Artículo
44º.- Se atenderá a los gastos de la Asociación, para la consecución de sus
fines y objetivos, en principio, con unas cuotas
pagaderas en dos veces al año y siempre al comienzo de cada semestre del año
natural, de acuerdo a lo descrito en los Arts. 34º y 35º, respectivamente
y pagaderas en la misma fecha.
Artículo
45º.- La Asociación, objeto de los presentes Estatutos, carece de finalidad
lucrativa y dedica, en su caso, los beneficios
eventualmente obtenidos por las
actividades descritas para la consecución de los
objetivos y fines que se propone, y en cualquier caso otras de idéntica naturaleza,
a aquellos actos o actividades que justifican la exención del Impuesto Sobre
el Valor Añadido (I.V.A.) ante el Organismo Competente.
Por otra parte los Cargos que ostentan la Representación
Legal de esta Asociación, carecen de interés en el resultado económico de
la explotación y, además, los Asociados o sus parientes no serán, en ningún
caso, destinatarios principales de las prestaciones exentas ni gozarán de
condiciones especiales en la prestación de los Servicios.
Artículo 46º.- La Junta Directiva de la Asociación administrará libremente los fondos de la misma y de acuerdo al presupuesto aprobado en la Asamblea General, pero, en todo caso, recabará la aprobación de su gestión económica y admitirá, si legalmente procede, las sugerencias que le sean expuestas y aprobadas en la Asambleas Generales.
CAPÍTULO VI.-
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo
47º.- La Asociación se disolverá:
1. Por voluntad de los socios manifestada, de
forma verbal o escrita, y aprobada en
Asamblea General Extraordinaria, siempre que a
dicha Asamblea asistan, de forma
presencial o representada, al menos, los 2/3 de
los asociados.
2. Por el concurso de las causas que contempla
el Artículo 39 del Código Civil.
3. Por sentencia judicial firme.
Artículo
48º.- Decidida la disolución de la Asociación, se constituirá una Comisión
Liquidadora formada por la Junta Directiva que
la gobierne en ese momento y quien, una vez satisfechas las deudas y cargas
de la Asociación, dispondrá del líquido sobrante, en caso de haberlo, y se
destinará a fines benéfico-asistenciales o lo donará a otras Asociaciones
con fines similares y sin ánimo de lucro.
Primera.- En el primer año de existencia Legal, como máximo, la Junta Directiva gobernante, redactará y consensuará un Reglamento de Régimen Interior que será presentado en la primera Asamblea General, para su aprobación, si procede.
Segunda.-
En todo lo no contemplado en estos Estatutos, la presente Asociación se
regulará por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones
de 24 de diciembre de 1964 y su
Reglamento de Desarrollo de 20 de mayo de 1965,
así como las Disposiciones
Complementarias.
Villanueva Mesía, 09 de febrero de 2001
ACTA FUNDACIONAL
"Villanueva Mesía en
Internet" VVAMESI@net
En Villanueva Mesía. Siendo las 20 horas del día 23 de Febrero de 2001, en primera convocatoria, con la asistencia de los debajo de los abajo reseñados socios promotores de esta Asociación, da comienzo la presente Asamblea Fundacional, cuyos puntos del día son la lectura y aprobación del proyecto de Estatutos y elección de la Junta Directiva Provisional o comisión Gestora.
1º) Se da lectura al proyecto de Estatutos que es aprobado por los socios promotores por unanimidad, los cuales siendo mayores de edad y con plena capacidad de obrar, deciden constituirse en Asociación, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978 y según lo establecido en la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre de Asociaciones y que se denominará "VILLANUEVA MESIA EN INTERNET", abreviadamente VVAMESI@net
2º) Se nombra una Junta Directiva Provisional o (Comisión Gestora) formada por:
D.
Luis Díaz González ____________________________
Presidente
D. Manuel Cuadros Revelles
_______________________ Vicepresidente
D. Antonio Castro Maldonado
_______________________ Tesorero
Dª María Moreno Ruiz
____________________________ Secretaria
D. José Entrena Ávila
_______________________________ Vocal
Dª María Jesús Gordo Fuentes
________________________ Vocal
D. José Antonio Verdejo Cobos
_______________________ Vocal
RELACIÓN
DE ASISTENTES:
Nombre D.N.I. Domicilio Firma
D. Antonio Castro Maldonado
D. Manuel Cuadros Revelles
D. Luis Díaz González
D. José Entrena Ávila
Dª María Jesús Gordo Fuentes
Dª María Moreno Ruiz
D. José Antonio Verdejo Cobos
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 21'15 horas de día de la fecha.
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24/Marzo/2001: El ambiente de trabajo fue estupendo y estuvimos tratando
temas encaminados fundamentalmente en torno a los siguientes puntos:
Entre otras cuestiones quedó clara la necesidad de desarrollar las Nuevas Tecnologías y de Internet como forma de educar y evitar la existencia de los que en la actualidad se denominan "analfabetos digitales", que serían todas aquellas personas incapaces de usar estas modernas _Nuevas Tecnologías_ Nuestra asociación local _VVAMESI@net_ una vez que sean aprobados definitivamente por la Administración sus Estatutos iniciará sus actividades, poco a poco y pasito a pasito. Para ello, tenemos planteado como prioritario la creación de una Ciberteca Municipal, en la que en su día todo el que lo desee podrá conectarse a la Red y navegar por Internet. En esa futura Ciberteca, también se impartirán cursos formativos en estas _Nuevas Tecnologías_ También pretendemos colaborar para crear la web oficial de nuestro pueblo, ya que el Ayuntamiento tiene adquirido el dominio www.villanuevamesia.com y en torno a él debemos movernos todos, de modo que esa ventana abierta al mundo, lo sea de un modo digno y eficaz, siempre teniendo a Villanueva Mesía como nuestro más querido tesoro. En la actualidad hemos iniciado la asociación unas cuantas personas de Villanueva Mesía y desde este momento queremos ofertarla a toda la Comunidad Internáutica de nuestro pueblo. Así que todos aquellos que estéis interesados en formar parte de _VVAMESI@net_ solamente tienen que decírnoslo usando cualquier medio. A efectos informativos los socios fundadores de "Villanueva
Mesía en 1.- D. Luis Díaz González
______________ Presidente Se nombra SOCIO DE HONOR a "Andalucía en Internet" _AINET_ por haber actuado como padrinos y modelo de nuestra asociación, además de que seguirán colaborando con nosotros para ayudarnos a salir adelante en esta tarea que nos hemos planteado. Así que ya sabéis, los que estéis interesados en participar en esta aventura no tenéis más que solicitarlo, aunque antes es conveniente que os leáis despacito nuestros Estatutos. |
MANIFIESTA:
Por todo ello, SOLICITAMOS:
Villanueva Mesía, 30 de mayo de 2001
- Grupo Parlamentario PSOE de la Junta de Andalucía. |